REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL WL01-P-2003-000068


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.313.108, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 23-03-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de la policial, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Casa Nº 98 Cerca de la Redoma, Catia la Mar, Estado Vargas, a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 13-12-2005, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 281 concatenado con el 277 en concordancia con el 88 y 74 ordinal 4º y 77 ordinal 8º todos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 10-09-2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 49 al 51 de la Cuarta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa al folio 18 y siguientes de la Quinta pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo Lic. Zolandia Pérez, la Abg. Yovanca Leal y la Delegado de Prueba Irma Ascanio, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El hecho punible es producto de un manejo negligente de sus funciones que no le permitió preveer posible consecuencias. En el presente se aprecia una persona dispuesta a ser previsiva y con mayor control de sus actos. PRONOSTICO: El equipo Técnico establece opinión favorable tomando en cuenta los siguientes factores: efectivo apoyo familiar, aprendizaje de la experiencia, disposición al trabajo, planes factibles de cumplir, muestra disposición a seguir las orientaciones que le brindara el Delegado de Prueba. CONCLUSION: ….FAVORABLE para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo...”

Cursa al folio 28 de la Quinta pieza del expediente, oferta laboral emitida por Inversiones y Multiservicio 97-98, C.A, donde le ofrecen empleo al penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ,, como Asistente en Latonería.

Por otra parte, en la Cuarta pieza, folio 71 riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se certifica que el mencionado ciudadano no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, practicado por el Equipo Técnico adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraíso, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

11- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas impuesto en el centro asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Vargas, al ciudadano penado LORENZO JOSE MONTAÑO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.131.108, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado penado en el centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraiso, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Jefe del Reten Policial de Macuto del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernocta Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraiso (Caracas), al Coordinador de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,



DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,



JOYCEMAR GARCIA ASTROS