REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de marzo de 2009
198º y 149º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.621.387, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cuidad Bolívar Estado Bolívar, donde nació el 23-01-1986, de estado civil soltero, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 28-01-2008, a cumplir la pena de DOS (08) AÑOS Y OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa a los folio 155 al 158 de la primera pieza Informe Técnico realizado al ciudadano FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las funcionarias, Psicóloga SIOMARA GONZÁLEZ, la Trabajadora Social YAMIRA AMARO y la Abg. NELSON VIELMA, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO El evaluado se involucra en el hecho delictivo como consecuencia del facilismo, inmediatismo y el no preveer las consecuencias negativas de la acción aunado a involucrarse con pares de conductas desajustadas, desestimando el daño social ocasionado.
Actualmente se observa intimidado reflexivo, arrepentido del ilícito cometido y el daño causado el grupo familiar, con capacidad para aprender de la experiencia que nos permite sustentar que ha logrado ubicarse en la realidad y en la naturaleza del acto sancionado.
CONCLUSIÓN: sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”

Por otra parte, cursa al folio 188 de la primera pieza del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Jesús Gómez, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa ÑA DEL VALLE RL, aunado a ello cursa al folio 205 de la primera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; igualmente cursa en el expediente acta en la cual el ciudadano FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, se compromete a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, el cual culminará el 24-06-2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que al efecto se le asigne y cada sesenta (60) ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano penado FIGUEROA GUEVARA JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.621.387, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cuidad Bolívar Estado Bolívar, donde nació el 23-01-1986, de estado civil soltero, la cual culminará el 24-06-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 7 de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2008-004478