REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de marzo de 2009
198º y 149º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.477, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 08-08-1973, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-07-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa a los folio 193 al 195 de la primera pieza Informe Técnico realizado al ciudadano RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las funcionarias, Psicóloga Yumerling Silvera, la Trabajadora Social Yerania Rodríguez y la Abg. Ana Rosa González, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO El presente caso transgrede la norma jurídica –Legal debido a deserción escolar, familiar criminógenos, falta de asertividad, carencia de habilidades para establecer prioridades y consumo de estupefacientes en una etapa de su vida. En la actualidad se evidencia capacidad reflexiva e intimidación y movilización por sanción legal recibida….”…
CONCLUSIÓN: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado….”

Por otra parte, cursa al folio 151 de la primera pieza del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Ledi M. Hernández en su condición de Gerente General ABASTO RAN-MAY, aunado a ello cursa al folio 127 de la primera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; igualmente cursa en el expediente acta en la cual el ciudadano RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, se compromete a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, el cual culminará el 18-04-2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Catia La Mar, Calle Real de Marapa, al lado del Abasto Rufin, casa s/n, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano RONALD JOSÉ RÍOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.644.477, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 08-08-1973, la cual culminará el 18-04-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2008-2305