REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de marzo de 2009
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.826.120, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29 julio de 2008, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, cursa a los folio 193 al 195 de la primera pieza Informe Técnico realizado al ciudadano YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las funcionarias, Psicóloga Aleima Aguilera, la Trabajadora Social Nelly Mendoza y la Abg. Susana camacho, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado incurre en el hecho delictivo debido a la falta de herramientas y habilidades laborales que provocaron conductas facilista para la obtención de recursos, desviándose de los parámetros sociales establecidos. Hoy día se encuentra movilizado por la sanción legal recibida con la disposición de modificar conducta transgresora evidenciándose conciencia social del daño ocasionado, tiempo en reclusión causo los efectos deseados…CONCLUSIÓN: sobre la base del estudio psicosocial …realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
Por otra parte, cursa al folio 143 de la primera pieza del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Jesus Manuel Morales en su condición de propietario de la Mini Ferretería JM, aunado a ello cursa al folio 28 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; igualmente cursa en el expediente acta en la cual el ciudadano YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, se compromete a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, el cual culminará el 02-12-2010, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano YEMIÑAMI GUTIERREZ JOSE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.826.120, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, la cual culminará el 02-12-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2008-002743
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