REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de marzo de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANTONIO JOAQUIN RODRIGUES DA SILVA PAIS siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado ANTONIO JOAQUÍN RODRIGUES DA SILVA PAIS se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIAS en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 25-11-2008 por el tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-10-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 03-07-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03-03-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03-11-2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03-07-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-07-2014.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea imponerlo de la redención y nuevo computo. .
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCÍA.


Causa Nº WK01-P-2006-000134