REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de marzo de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER COSTA MENDOZA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado JOSÉ ALEXANDER COSTA MENDOZA se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 12-09-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 30-03-2009 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-06-2009 a las 12 horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 08-05-2010 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-07-2010 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 28-03-2011 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCÍA.




Causa Nº WP01-P-2008-004725