REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de Marzo de 2009
198° y 149°
Visto el auto que antecede, mediante el cual se ACUMULAN las causas de seguidas en contra de la ciudadana EUDELYS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.996.502, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, donde de la acumulación de las penas impuestas a la citada ciudadana resulto una sanción total de TRES (03) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas mas las accesorias de ley, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada EUDELYS DEL ROSARIO CERMEÑO VELASQUEZ fue detenida preventivamente en fecha 04-11-2006, hasta el día 17-08-2007, fecha en la cual le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y posteriormente fue aprehendida nuevamente en fecha 19-06-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS CON 12 HORAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS Y 12 HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-03-2011 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la INTERDICCIÓN CIVIL E INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la pena impuesta.
.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-05-2008 a las 18 horas
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplió el 11-09-2008 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que cumplirá en fecha 16-12-2009 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 09-04-2010 a las 12 horas.
QUINTO: Particípese lo conducente al, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
CAUSA Nº WJ01-P-2006-000022