REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de Marzo de 2009
198° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, Estado Vargas, donde nació el 24-08-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de primera de la policía, residenciado en el barrio Los Olivos, Sector la Redoma, subiendo las escaleras a la izquierda, casa s/n, la Soublette, Parroquia Catia la Mar, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.055.338, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 141 al 149 de la acusa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 15-01-2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 20-03-2009
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, Estado Vargas, donde nació el 24-08-1969, des estado civil casado, de profesión u oficio oficial de primera de la policía, residenciado en el barrio Los Olivos, Sector la Redoma, subiendo las escaleras a la izquierda, casa s/n, la Soublette, Parroquia Catia la Mar, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.055.338, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15-01-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
Causa Nº WK01-P-2003-00223
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