REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de Marzo de 2009
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada a favor del penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, portador del pasaporte Nº AA735471, quien es de nacionalidad Española, natural de España, donde nació el 05-06-1972, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maquinaria pesada, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Comercio, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y en virtud de la decisión dictada por este Tribunal el 09-04-2008, en la cual decreta a favor del penado de autos la redención judicial de la pena, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, se realizo nuevo computo de pena según el cual el penado JULIO CESAR ÁLVAREZ FRADE, cumplió las tercera parte de pena que le fue impuesta, el 17-10-2007, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 13-11-2007 este Tribunal le otorgó al penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió INFORME TECNICO remitido a este Tribunal con el oficio Nro. 0115, suscrito por la delegado de Prueba TSU Belkys Mosquera y la Psicólogo Ingrid Olmos, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 04, Trujillo estado Trujillo, practicado al penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, mediante el cual consideran apto al citado ciudadano para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periodico conductual realizado al penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, por las funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 04, Trujillo estado Trujillo, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JULIO CESAR ALVAREZ FRADE, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 09 de Abril de 2008, en cual se estableció que el penado ha cumplido una terceras (1/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, quedando obligado a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, Trujillo Estado Trujillo, y a cumplir además con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante ese Tribunal constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado JULIO CESAR ÁLVAREZ FRADE titular del pasaporte Nro. AA735471, quien es de nacionalidad Española, natural de España, donde nació el 05-06-1972, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maquinaria pesada, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Comercio, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño, Trujillo Estado Trujillo,

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Andina Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4, Estado Trujillo, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Trujillo, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA


Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

Causa Nº WL01-P-2005-000121