REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de GLADIMIR ARNULFO ARBOLEDA MUELAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.288.402, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano GLADIMIR ARNULFO ARBOLEDA MUELAS, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-10-2007 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 11-10-2007 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-01-2008 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 21-11-2008 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 11-02-2009 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 11-10-2009 A LAS 12 HORAS.



Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines que la penada sea notificada de la redención y nuevo computo.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WP01-P-2007-004188