REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MUNTEANU IULIA, quien es de nacionalidad rumana, portadora del pasaporte Nº 08314191, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana IULIA MUNTEANU, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se fue redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIA, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 20-10-2007 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 13-02-2009.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-10-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 13-06-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-02-2013.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-02-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada LA PENADA IULIA MUNTEANU del nuevo computo.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WP01-P-2007-004451