REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto 31 de marzo de 2009
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO titular de la cédula de identidad N° 14.890.965, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 06-08-1981, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la carretera Petare Santa Lucia Km 1, Barrio Julián Blanco, calle Fe y Alegría, casa Nro. 12, Estado Miranda, en el sentido que se le otorgue el RÉGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del citado texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 277 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución y de conformidad con el cómputo de pena del expediente, el penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 07-08-2007 este Tribunal le otorgó al penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió el INFORME TÉCNICO Nro. 0105-09, suscrito por los funcionarios Nelly Mendoza, la Lic. Carmen Gabriela Serrano y el abg. Orlando Espejo, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, quienes concluyen que el mencionado ciudadano es apto, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, por los funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En virtud de ello, observa este Tribunal que el penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se estableció que el penado ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR. FRANCISCO CANESTRI, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de tratamiento comunitario asignado. .
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado DOUGLAS ALFREDO PACHECO SERRANO titular de la cédula de identidad N° 14.890.965, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 06-08-1981, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la carretera Petare Santa Lucia Km 1, Barrio Julián Blanco, calle Fe y Alegría, casa Nro. 12, Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WL01-P-2005-00160