REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 149ª

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la información suministrada por el Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, de la situación presentada por el penado OSCAR MECÍAS BARRUETA, portador del Pasaporte Nro.12710626, quien es de nacionalidad Mexicana donde nació el 19-02-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Manifiesta el Abg. Raúl Pereira en su carácter de Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, que “…penado OSCAR MECÍAS BARRUETA, titular del pasaporte Nro.12710626... hasta la presente fecha, no se ha presentado en este Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, una vez acordada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena régimen abierto, según oficio Nro. 3597-08 de fecha 29-09-2008, por este motivo me permito solicitar información sobre la situación legal del pre-nombrado y/o en todo caso declarar la EVASIÓN así mismo sugerimos muy respetuosamente estudie la posibilidad de REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada... ”

En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano OSCAR MECÍAS BARRUETA, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 31 de Agosto de 2008, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 95 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, donde debía presentarse OSCAR MECÍAS BARRUETA, a cumplir con el régimen de pernocta impuesto, deriva la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano OSCAR MECÍAS BARRUETA, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano OSCAR MECÍAS BARRUETA, portador del Pasaporte Nro.12710626, quien es de nacionalidad Mexicana donde nació el 19-02-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Minima del estado Carabobo y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, y al Delegado de Prueba asignado al caso, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2006-000091