REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado RUMEN KOLEV PENKOV titular del pasaporte N° P334004772, quien es de nacionalidad Bulgaro, nacido el 11-11-1973, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Electricista, residenciado en el 23 de Enero Letra D Bloque 11 Apartamento 144 piso 14, Caracas, en el sentido que se le otorgue EL REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado RUMEN KOLEV PENKOV, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución y de acuerdo al computo de pena correspondiente, el penado RUMEN KOLEV PENKOV, cumplió las una tercera parte de la pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
Se recibió por ante este Despacho Judicial el INFORME TÉCNICO, suscrito por la trabajadora Social Lic. Yajaira Páez, la Abg. Lanza Rossanny y la Psicólogo Lic. Alexis González, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado al penado RUMEN KOLEV PENKOV, en el cual emiten opinión favorable para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es el Régimen Abierto.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado al penado RUMEN KOLEV PENKOV, por las delegados de Pruebas adscritas a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado RUMEN KOLEV PENKOV, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que el penado ha cumplido la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, por lo que queda en la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada (30) días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro de Tratamiento Asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA RÉGIMEN ABIERTO, al penado RUMEN KOLEV PENKOV titular del pasaporte N° P334004772, quien es de nacionalidad Bulgaria, donde nació el 11-11-1973, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Electricista, residenciado en el 23 de Enero Letra D Bloque 11 Apartamento 144 piso 14, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2004-000438
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