REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Marzo de 2009
196º y 147º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO”, de la situación presentada por la penada MATEUS VARGAS FLOR, Titular de la cédula de Identidad Nro. E- 51.732.979, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, donde nació el 08-10-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio ayudante de peluquería, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

Fundamenta la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario que “…la ciudadana MATEUS VARGAS FLOR, ingreso al centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio en fecha 17-09-2007, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina... tiempo durante el cual El Equipo Técnico le impartió las orientaciones necesarias encaminadas a lograr un proceso de reinserción social adecuada. Cabe destacar que la prenombrada desde su ingreso mantuvo una conducta excelente sin embargo desde el mes de Noviembre de 2008 presento actitud poco receptiva en el cumplimiento de sus pernocta y desde el 05-01-2009 se ausento del centro sin previa autorización, se realizaron las distintas gestiones de ubicación siendo estas infructuosas razón por el cual el equipo Técnico en Consejo disciplinario decide declarar EVADIDA. …. Se solicita la REVOCATORIA de la medida Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto. ”

En fecha 12 de Septiembre de 2007, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a la Ciudadana MATEUS VARGAS FLOR, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 31 de Agosto de 2008, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 95 de la segunda pieza de la causa.

El informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio donde debía presentarse MATEUS VARGAS FLOR, Titular de la cédula de Identidad Nro. E- 51.732.979, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana MATEUS VARGAS FLOR, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana MATEUS VARGAS FLOR, Titular de la cédula de Identidad Nro. E- 51.732.979, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia, donde nació el 08-10-1963, de estado civil casada, de profesión u oficio ayudante de peluquería, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Minima del estado Carabobo y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, y al Delegado de Prueba asignado al caso, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2004-00640