REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 31 de Marzo de 2009
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara, nacido en fecha 12-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil titular de la cedula de identidad Nro. 19.797.933, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y según computo practicado en fecha 03 octubre de 2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 21-03-2012, optando para el Destacamento de Trabajo el 21-06-2008.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, por las funcionarias Yerania Rodríguez y Xiomara González, la Criminólogo Jhanitza Dugarte y el Abg. Ana González, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, fundamentada esto en lo siguiente:
• Ausencia de autocrítica.
• Dificultad para identificar consecuencias personales y sociales del delito.
• Escasa progresividad intramuros.
• Déficit en proceso reflexivo, con ausencia de proyecto de vida
• Bajo sentido de pertenencia hacia su grupo familiar
CONCLUSIÓN: Sobre la base de la evaluación psicosocial y apreciación criminológica realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor del penado CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CESAR JESÚS CURVELO ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guiara, nacido en fecha 12-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº 19.797.933, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2007-000310
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