REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de marzo de 2009
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud por el penado JONATHAN LAURENTIN JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, titular de la cédula de identidad No. V-11.345.058, en la cual requiere el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano JONATHAN LAURENTIN JAIMES, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Vargas, en fecha 11 de agosto de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y los establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, cursante al folio ciento treinta y cinco (135), en la cual se deja constancia que el ciudadano JONATHAN LAURENTIN JAIMES, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, tal como consta en acta cursante al folio ciento veintinueve de la causa; por otra parte, cursa en autos informe técnico, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital), donde se emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios 181 al 183, en el cual los funcionarios Psicólogo Alexis González, Trabajadora Social Nidia Mora y el Abogado Alejandro Zamora, todos adscritos a la Unidad Técnica Nº 8 del Estado Miranda, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, señalaron entre otros aspectos que:

“…el equipo evaluador emite pronóstico FAVORABLE por cuanto el penado reúne requisitos necesarios para alcanzar un desempeño satisfactorio:
- Posee hábitos y disposición laboral.
- Cuanta con apoyo familiar adecuado.
- Refleja autocrítica e intimidación por la experiencia vivida.
- Es una persona que conoce los requerimientos para interactuar de manera constructiva…”

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano JHONATHAN LAURENTIN JAIMES, el cual culminará el 13 de febrero de 2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada treinta (30) ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que al efecto se le designe, cada sesenta (60) días ante la sede de este órgano jurisdiccional, y cuando así le sea requerido.
2. mantener como lugar de residencia el domicilio informado a este Tribunal a saber; Urbanización El Guacuco, casa s/n, antes llegar a playa El Guacuco, Nueva Esparta.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación y de residencia emitida por la primera autoridad civil del sector.
6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
7. No consumir bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano JHONATHAN LAURENTIN JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-03-1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, titular de la cédula de identidad No. V-11.345.058, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta el 13-02-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese boleta de pre-libertad y remítase junto a oficio al internado Judicial de Los Teques Estado Miranda. Líbrense oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 ubicada en Porlamar Estado Nueva Esparta, Líbrense los oficios pertinentes.
LA JUEZ,



DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ




Causa Nº WP01-P-2008-003250