REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 05 de marzo de 2009
198° y 149°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FELIX RODRIGUEZ ENCARNACION siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FELIX RODRIGUEZ ENCARNACION se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-11-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-06-2006 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 18-11-2006 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 11-09-2008 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 25-02-2009 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-07-2010 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de imponer al penado del presente computo.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA.
Causa Nº WL01-P-2005-000114