REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de Marzo de 2009
196º y 147º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la citada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 19-06-2006 hasta la presente fecha
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-12-2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 15-07-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-03-2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-12-2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-12-2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada la penada del nuevo computo..
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS






Causa Nº WL01-P-2006-000125