REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ROBERTO SCHAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.285.573.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: GREY CLARET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.797.811.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.028.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9636.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por el ciudadano ROBERTO SCHAEL OJEDA, contra la ciudadana GREY CLARET GONZALEZ, admitida la demanda por auto de fecha 16 de septiembre de 2008. Mediante diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2009, las partes celebraron transacción y solicitaron la homologación de la misma.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en la transacción celebrada, que cursa en el presente expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ROBERTO SCHAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.285.573, contra la ciudadana GREY CLARET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.797.811.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ov.
Exp. Nro. 9636.
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