REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: BIBIAN HERNAN FUMERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: ENGELBERTH FRANK NIEVES FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 9582.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y se le dio entrada en fecha 31 de Octubre de 2007. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, fue admitida la demanda. En fecha 15 de Noviembre de 2007, el apoderado actor hizo entrega de los emolumentos respectivos al Alguacil de este Juzgado, para la práctica de la citación de la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de realizar la citación personal del demandado. En fecha 07 de Febrero de 2008, el apoderado actor solicitó la entrega de la compulsa de citación, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada, por medio de cualquier otro alguacil, lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de Febrero de 2008. Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, el apoderado actor dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación, siendo esta la última actuación que riela inserta a los autos del expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido más un (1) año, desde la fecha de la última actuación en el presente caso, y siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” . Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 13 de Febrero de 2008, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del juicio, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano BIBIAN HERNAN FUMERO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.076, contra el ciudadano ENGELBERTH FRANK NIEVES FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.344.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA;
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