REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELENA ADOCHILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.990.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.418.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
SOLICITUD N°: 852-09.
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, MARIA ELENA ADOCHILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.990, encontrándome asistida en este acto por el ciudadano José Gregorio Valecillos V., quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.924.126, de profesión u oficio abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.418, muy respetuosamente recurro ante Usted, para exponer lo siguiente:...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por el abogado asistente. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es la ciudadana MARIA ELENA ADOCHILES, la cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Notificación Judicial, que encabeza las presentes actuaciones.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, hecha por la ciudadana MARÍA ELENA ADOCHILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.990.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;


Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;