REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Visto el anterior libelo de demanda, así como la diligencia suscrita por el abogado JAIRO MATIZ BUSTOS, apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.599.743, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Con relación a la medida de secuestro solicitada, se acuerda abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la misma. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,
LAF/MAG/ov.
Exp. Nro. 9676.
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos del folio uno (1) al cuatro (4), y diecinueve (19), del expediente signado con el Nro. 9676, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ, contra el ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDES, por ante este Tribunal”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración de la ciudadana ODIXIS VÉLIZ, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 26 de Marzo de 2009.
LA SECRETARIA,
LA PERSONA AUTORIZADA,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°
SE HACE SABER: Al ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.599.743, que deberá comparecer por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra, que en copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión se le anexa. Dará recibo al ciudadano Alguacil del Tribunal, como prueba de haber sido debidamente citado.
DIOS Y FEDERACIÓN
LIZBETH ALVARADO FRIAS
JUEZ TITULAR.
LAF/ov.
Exp. Nro. 9676.