REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RUBER COLMENARES, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 3O de Septiembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y vencido como se encuentra el plazo de tres (3) días de despacho concedido por este Juzgado, para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a dicha sentencia, sin que lo hubiera hecho, este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la misma. En consecuencia, se ordena a la parte demandada-ejecutada hacer la entrega material del inmueble que a continuación se describe: Inmueble situado en la Calle Nº 6, Barrio San Antonio de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), construida en un área de terreno de propiedad municipal que mide aproximadamente siete metros (7 mts.) de frente, por catorce metros (14 mts.) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es ó fue de Fermín Brito; SUR: casa que es ó fue de Juan Martínez; ESTE: casa que es ó fue de Paulino Padrón y OESTE: calle Nº 6 del Barrio San Antonio, a la parte actora-ejecutante. Igualmente decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA, hasta alcanzar la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 945,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 525,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la entrega material del inmueble y la medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ


LAF/MAG/wa.
Exp. N° 9112.