REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 150º
Maiquetía, Trece (13) de Marzo del año 2009
Expediente Nº 1219/09
PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ, de nacionalidad Norte Americana, titular del Pasaporte Nº 045242425.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAIRO MATIZ BUSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.555; Según Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 15/04/2005, anotado bajo el Nº 07, tomo 30, del los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.599.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Previa distribución de Ley, efectuada por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de marzo del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL DE JESUS OLOZAGA RODRIGUEZ contra el ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDES (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “(…) Así mismo estimamos la presente demanda a los efectos de determinar la competencia del Tribunal en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs.: 10.000,00) (…)” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente, ajustada al Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, por lo que la cuantía estimada en el libelo de demanda excede a la que compete a este Juzgado.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem.
La Jueza Temporal,
Dra. YUNEIRA MONTIEL ANCIANI
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
YMA/GG/yaris
Exp. 1219/09
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