REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
Maiquetía, Veintisiete (27) de Marzo del año 2009
Expediente Nº 1208/08

PARTE ACTORA: Ciudadana: Pastora Mayora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.067.215.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. Juan Manuel González Buroz, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.010.
PARTE DEMANDADA: Luis Enrique Galvis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.977.735.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Guaita, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.950.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
EXPEDIENTE: 1208-08
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).

I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha nueve (09) de diciembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, de la acción de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana; Pastora Mayora, contra el ciudadano; Luis Enrique Galvis (ambas partes ampliamente identificadas supra), y en fecha 12-03-2008; el Tribunal mediante auto ordenó la entrada del expediente.
En fecha trece (13) de marzo de 2008, La parte actora consignó los recaudos relativos a la presente demanda.
En fecha catorce (14) de enero de 2009, la Dra. Yuneira Montiel Anciani, Juez Temporal de este Juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha, dicto auto mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella. Así mismo el Tribunal aperturò cuaderno de medidas y dictó sentencia interlocutoria negando la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
En fecha veinte (20) de enero de 2.009, la parte actora consigna los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para los efectos de la citación, y en esta misma fecha, el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación.
En fecha cinco (05) de febrero de 2.009, la Alguacil Accidental del Tribunal deja expresa constancia de haberse trasladado en fecha 04-02-2.009, a la dirección del demandado a fin de practicar su citación personal, no logrando cumplir con su misión y consigna a los autos la compulsa de citación y el recibo de citación sin firmar. En fecha doce (12) de febrero de 2.009, comparece el Apoderado Actor y solicita el desglose de la compulsa a fin que el Alguacil del Tribunal se traslade nuevamente a los fines de practicar la citación del demandado. En fecha dieciséis (16) de febrero de 2.009, el Tribunal dictó auto ordenando el desglose de la compulsa de citación y la entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado para su practica.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2.009, el Alguacil Titular del Tribunal deja expresa constancia de haberse trasladado en fecha 04-03-2.009, a la dirección del demandado a fin de practicar su citación personal, logrando así cumplir con su misión y en consecuencia consigna a los autos la compulsa y el recibo de citación firmado por el ciudadano: Luis Enrique Galvis, parte demandada en el presente juicio.
En fecha seis (06) de marzo de 2009, compareció el ciudadano: Luis Enrique Galvis Diaz, parte demandada, y solicitó al Tribunal cinco días de despacho a los fines de dar contestación a la demanda en virtud que en los actuales momentos se encuentra sin abogado, en esta misma fecha el Tribunal acuerda lo solicitado, y difiere el acto de contestación de la demanda para el quinto (5º) día de despacho, contados a partir de la presente fecha.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, compareció el ciudadano; Luis Enrique Galvis

En fecha xx comparecio el Dr. Rafael Balmores Chirinos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana Ismenia Gutiérrez, y la parte demandada, ciudadano José Rafael Calzadilla, debidamente asistido por el Abogado, Freddy Machado, (ambas partes identificadas ampliamente en el encabezamiento de este fallo), presentaron escrito de transacción de fecha 28-04-2008, celebrado entre las partes integrantes del proceso, y solicitaron la homologación de la presente causa.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron ante este Tribunal contrato transaccional el que fue producido a los autos en fecha 28-03-2008, y estando el Apoderado Judicial de la parte actora facultado para transigir, según documento Poder que riela al folio nueve (09), y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le imparte la homologación de Ley. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Asimismo, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del escrito de Transacción y de la Sentencia la cual le imparte la homologación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
En su oportunidad legal archívese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.



Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.









EXP. N° 1208-08
ATAP/Gg/El.-