En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 38.346, a la siguiente dirección: Local Comercial, identificado con el N° 1, situado en la Manzana 30, de la Parcela F, Calle 14, Planta Baja, Urbanización Atlántida Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue RAMON BERNAL OSSORIO contra el ciudadano OSCAR DANIEL PEÑA, que se sustancia en el expediente N° 9615, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-008/09. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policia del Estado Vargas, conformada en este acto por los funcionarios, Inspector CARLOS RANGEL titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.520, quien la preside, y el Oficial BONILLA OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.482.112, y el Oficial de primera MARAMARA MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.176.420, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que se encuentra en el acto el ciudadano RAMON BERNAL OSSORIO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.480.429, en su carácter de parte actora en presente juicio. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma, se procedió a dar el toque de Ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente, se designa en este acto practico cerrajero a los fines de que aperture la puerta que es parte de la Santamaría y que da acceso al Local Comercial, recayendo dicho cargo en la persona de VICTOR ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.614.648, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el tribunal dentro del Local fue verificado que en el mismo se encuentre libre de bienes personas. En este estado, el tribunal ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras respectivas. Seguidamente, el cerrajero designado manifiesta al tribunal que liberó dos (02) candados y dos (02) cerraduras ubicadas en la puerta que es parte de la Santamaría del local, siendo reemplazados estos por un (01) candado; haciendo entrega al tribunal de un (01) juego de llave, contentivo de dos (02) llaves correspondientes a dicho candado colocado. En este estado, se hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por: “Un Local Comercial, identificado con el N° 1, situado en la manzana 30, de la Parcela F, Calle 14, Planta Baja, Urbanización Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas” a la parte actora-ejecutante, ampliamente identificada, así como de las llaves correspondientes los candados cambiados, quien estando presente lo recibe conforme. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA (Fdos) Ilegibles. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles, EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible, EL PERITO (Fdo) Ilegible, EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible, LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.