En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Abg. GERARDO JOSE FORTIQUE SANTI, inscrito en el Inprebogado bajo los N° , respectivamente, a la siguiente dirección: Lote de terreno, identificado con el N° 76, ubicado en la Calle Capadare, Parcelamiento Junquito Country Club, Parroquia Carayaca del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de SECUESTRO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO sigue DELIA MARIA ACEVEDO DE FLORES contra EDUARDO MESA TORRES, que se sustancia en el expediente N° 11.515, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-006/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano MIGUEL AGUDELO LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.969.570, de profesión Arquitecto, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 13.444, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento N° 54, puesto El Junquito, Cuarto Pelotón (4to) de la cuarta (4ta) Compañía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Primero (G.N) ciudadano OTERO ANGULO EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 15.885.492, quien la preside y Sargento segundo ciudadano GOMEZ CASTRO ANDERSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.389.061, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. A los fines de tener acceso al terreno objeto de la presente medida, el tribunal solicito la colaboración del perito designado y debidamente juramentado en virtud que el acceso principal se encontraba bloqueado. Para el tribunal acceder al terreno, a los fines de cumplir con la presente comisión, entró por la carretera nacional caracas-el junquito, por el punto “K” del plano que a efecto de la vista tuvo el tribunal en original y que en copia certificada corre inserta en el expediente del tribunal de la causa; punto definido por el plano con la letra “K” coordenadas norte 1.557.560 y coordenadas ESTE 711.512, de lo cual parte una trocha que nos permitió el acceso a la parte plana del terreno, para ubicarnos dentro de las parcela Nro. 76, inmueble objeto de la presente medida. Igualmente, el tribunal deja constancia que el verdadero acceso al terreno es por la calle Capadare como se aprecia en el plano antes mencionado, pero el mismo no pudo efectuarse ya que dicho portón fue eliminado y colocado una pared de bloques de concreto el cual no permite el acceso a la misma y por información dada por el perito designado se aprecia que la pared donde existía el portón fue sustituida por una pared de bloques de concreto que se observa que es de nueva data, es decir recientemente hecho. Seguidamente, el tribunal constituido en la parte plana del terreno, se pudo verificar a través del perito designado y debidamente juramentado, que existen una bienhechurias definidas en el plano como vivienda ubicada en lindero OESTE con el numeral 1; unos depósitos de construcción liviana tipo gallinero marcadas con el numeral 4 y una estación de bomba marcada con el numeral 6, estos dos últimos ubicados adyacentes al lindero ESTE. Igualmente, existen dentro del terreno dos (02) paredes de muro de bloques de concreto dentro de los mismos linderos. El tribunal deja constancia que conversó a través de una pared del lindero OESTE del terreno, con una persona que dijo ser y llamarse EDUARDO MESA TORRES que se negó a identificarse con su documento de Identidad, a los fines de que el tribunal procediera a notificarlo de la misión encomendada. En este estado, el tribunal no pudo tener acceso a la vivienda ya que detrás de la puerta que da acceso a las bienhechurias determinadas en el plano como vivienda, se encontraban unos bloques que se aprecian a simple vista. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito al tribunal suspender la presente medida a los fines de conversar con el Dr. RAUSEO, abogado del querellado ciudadano EDUARDO MESA TORRES, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso; y solicito al tribunal remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída la exposición del apoderado actor, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, suspende la practica de la presente medida, y ordena la remisión de las presentes resultas al tribunal comitente. Seguidamente, se ordena regresar a la sede, siendo las 2:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible, EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible, EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible, EL PERITO (Fdo) Ilegible, LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles, LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.
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