En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Roger AGuey, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.001, a la siguiente dirección: CasaN° 51, Calle Orama, Barrio José Gregorio Hernández, El Teleferico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar la medida de Entrega Material a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Nadia Auristela Chacon y Maria Fernanda Chacón contra Mercedes Zoraida Echarri de Cartaya que se sustancia en el expediente N° 9558 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-029-08. Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el Alguacil Titulat de éste Tribunal, ciudadano Andres Padilla, acompañando al Tribunal en la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión, se procedió a dar el toque de ley, no respondiendo persona alguna, por lo que éste Tribunal Ejecutor en cumplimiento de su misión, se designa en éste acto practico cerrajero a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal dentro del inmueble se verificó que el mismo se encuentra completamente desocupado. Seguidamente, el Tribunal en virtud que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. En éste estado el cerrajero designado hace entrega al Tribunal de dos (02) juegos de llaves, contentivas de tres (03) llaves cada una, correspondientes a la cerraduras reemplazadas. Seguidamente, el Tribunal hace Entrega Material, real y efectiva del inmueble constituido por: Casa N° 51, Calle Orama, Barrio José Gregorio Hernandez, El Teleferico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a la parte actora-ejecutante en la persona de su apoderado judicial ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, quien en nombre y representación de su representada recibe conforme el inmueble, libre de bienes y personas. Seguidamente, el Tribunal cumplida como ha sido la misión encomendada ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. El Apoderado Actor (Fdo) Ilegible. El Alguacil (Fdo) Ilegible. El Cerrajero (Fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible.