REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Marzo de 2009.

199° y 148°

PARTE DEMANDANTE: YLSE COROMOTO RONDON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.382.517.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO Y JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 14.453 y 32.407, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JULIAN RAMON BRAVO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 12.460.370.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N ° 1130-07.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 32.407, Apoderado Judicial de la ciudadana YLSE COROMOTO RONDON, parte demandante, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: ”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento
del procedimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Igualmente solicita que se le devuelva el instrumento Poder y la copia certificada del contrato de arrendamiento cursante a los folios N° ocho (08) al trece (13), ambos inclusive, este Tribunal ordena su devolución, previa certificación por secretaría conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así se decide.
LA JUEZ.

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.


LA SECRETARIA ACC


SANTA ELENA LARA
NCBP/EL /JONATHAN
EXP. 1130-07