REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Marzo de 2009.
Años: 198º y 150º

Parte solicitante: JAVIER ALBEIRO MORALES GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.003.776.
Abogada Asistente: CARMEN CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 35.890.
Motivo: INSPECCION JUDICIAL.
Expediente N° 1512-09
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha 19 de Marzo del año 2.009.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que la misma se encuentra sin firmar por la parte solicitante: JAVIER ALBEIRO MORALES, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Artículo196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no firmo la Inspección Judicial, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano: JAVIER ALBEIRO MORALES, ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutoria de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.- LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

SANTA ELENA LARA


NCBP/SEL/JONATHAN
Solicitud N° 1512-09.-