REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°

Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se admite la presente demanda en los siguientes términos:
Vista la anterior demanda por DESLINDE DE PROPIEDAD, sus anexos y su reforma, presentada por el abogado ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ERASMO RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.535, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a las demandadas, ciudadanas: MARGARITA GARBAN, MARÍA CRISTINA MARTINEZ DE GARBAN y NANCY GARBAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.557.820, V-4.118.084 y V-6.482.754 respectivamente, a fin de que concurran a la operación de deslinde del inmueble de autos, ubicado en El Jabillo, parte alta, cerca de La Torre, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto (5º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda por triplicado, y con las órdenes de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones de la parte demandada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
WENDY GUAITA ROMERO.



En esta misma fecha se libraron las compulsas de citación con las órdenes de comparecencia al pie de la misma y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO






SRP/wendy.
Exp. N° 1335/08.