REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2009
198° y 149°
Vista la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos, presentada por el Abg. JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.118, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano: HUMBERTO EDUARDO COLMENARES PEÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.162.925, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en auto dejada por el Alguacil, de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa por cuanto la parte actora no proveyó los fotóstatos, para elaborar la misma.
LA SECRETARIA ACC.


SRP/wgr/yaneiza.
Exp. Nº 1357/09.