REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN y los recaudos acompañados presentados por la abogado: YASMIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 23.991, actuando como beneficiario de la letra de cambio endosada en procuración por el ciudadano IGNACIO LUIS CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.460.149, letra de cambio, identificada con el Nº 1, librada en fecha 06/10/08, en la Parroquia Maiquetía, por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo), de valor Entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: JHONNY JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.092.207, a la fecha de su vencimiento, es decir el 06/11/09. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia intímese al ciudadano: JHONNY JOSE FERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de deudor, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,oo), correspondiente al monto de una (01) Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) de los actuales, por concepto de intereses producidos desde el día 06/10/08 y hasta la presente fecha, calculados al cinco por ciento (5%) anual, hasta la cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) por concepto de costas y honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un Veinticinco por Ciento (25%) de la suma total de los cantidades intimadas. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado, o formula oposición dentro del término señalado, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese compulsa con su respectivo decreto de intimación al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se ordena el desglose de la letra de cambio objeto de la presente demanda, para su resguardo en la Caja de Seguridad del Tribunal. Para proveer sobre la medida solicitada, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLER RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO ACC.,
JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1360/09, no se libró la compulsa por cuanto no consta en autos los fotostátos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO ACC.,
JONATHAN JESUS GUILLEN F.
SRP/jjgf/mary
Exp. N° 1360/09.