REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
Vista la anterior demandada presentada por el ciudadano ARTURO MANUEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 6.495.294, debidamente asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano ROGERS MARTINEZ PADILLA, de nacionalidad colombiana, portador del Pasaporte Colombiano Nº CC8698450, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 1289/08. Asimismo, no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos los fotóstatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO ACC,
SRP/gj.
Exp. Nº 1361/09.