REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante al folio 47 y sus anexos, suscrito por el Abogado NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, Apoderado de la parte actora, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.-
Ahora bien , en cuanto a la prueba de Exhibición de documento promovida en el Capítulo V del referido escrito, relativa a los recibos de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, Febrero, marzo y Abril todos del años 2008 este Tribunal la NIEGA, por cuanto la misma no cumple con los parámetros establecidos en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ya que el promovente no consignó copia de los referidos recibos, tampoco señalo contenido de los mismos, ni mucho menos un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de la parte demandada.-
LA JUEZ

DRA, SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC.


WENDY GUAITA ROMERO


Exp. Nº 1301/08
SRP/WG/mary