REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000102
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, vista la diligencia de fecha once (11) de marzo del presente año, suscrita por el Profesional del Derecho ELIO MUSTIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije oportunidad para el cumplimiento voluntario del dispositivo del fallo, y como quiera que en fecha nueve (09) de marzo del año en curso, el Ciudadano JULIÁN ELÍAS SALAZAR, en su carácter de Experto Contable, designado en el presente juicio, consignó las resultas del Informe de la experticia complementaria al fallo, donde se establece el cálculo correspondiente a los Intereses Moratorios ordenados en la sentencia mencionada ut supra; este Tribunal, acuerda lo solicitado, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dieciocho Mil Setecientos Ocho Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.F. 18.708,09) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas del Informe de la experticia complementaria al fallo, es decir, Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 8.133,95), más la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 2.440,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Catorce Céntimos (Bs.F. 10.574,14), que comprende la suma condenada a pagar más las resultas del Informe de la experticia complementaria al fallo, es decir, Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 8.133,95), más la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Diecinueve Céntimos (Bs.F. 2.440,19) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: CHARLTON WILMER AVILAN vs. CLUB PUERTO AZUL, A.C.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000102
|