REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009)
 
198° y 150°
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2008-000316
 
 
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con Veintiocho Céntimos (Bs.F. 38.962,28) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.F. 16.940,12), más la cantidad de Cinco Mil Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 5.082,04) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veintidós Mil Veintidós Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos    (Bs.F. 22.022,16), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Dieciséis Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Doce Céntimos (Bs.F. 16.940,12), más la cantidad de Cinco Mil Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 5.082,04) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes doce (12) de mayo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes en el juicio, que una vez que conste en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable designado en la presente causa, se procederá a la actualización de los montos a ejecutar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.- 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN						       
 
                   LA  SECRETARIA
 
 
Abg. ANGELA PADRÓN 
 
Partes: ALFONSO ALBERTO IZZO MORALES vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. 
 
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. 
 
ARL/AP/Angel*
 
WP11-L-2008-000316
 
 
 
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