REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000445
PARTE ACTORA: JUANA JOSEFINA ALFONZO DE MARIÑO, LINORKIS JOSEFINA HERNANDEZ CONA, MIREILLYS COROMOTO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, CARLOS JOSE GOMEZ FEMAYOR Y NELSON DAVID HERNANDEZ GUEDEY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.469.679, 10.578.343, 12.716.786, 11.635.606 y 6.465.088, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NAUDY MARQUEZ DURAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.780.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, JULIO LEDESMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA CASTILLO HARAYBEL, INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA E IRMA SANCHEZ COLINA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22.712 y 59.362 respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JUANA JOSEFINA ALFONZO DE MARIÑO, LINORKIS JOSEFINA HERNANDEZ CONA, MIREILLYS COROMOTO HERNANDEZ DE HERNANDEZ, CARLOS JOSE GOMEZ FEMAYOR Y NELSON DAVID HERNANDEZ GUEDEY, parte actora y asistidos en este acto por el Profesional del Derecho NAUDY MARQUEZ DURAN, ya identificados y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del Derecho IRMA DEL CARMEN SANCHEZ COLINA, ya identificada. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y un anexo constante de sesenta y seis (66) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles; y un anexo constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, los cuales están discriminados en el mencionado escrito y revisados por este Tribunal. Seguidamente se procedió a la revisión de cada uno de los montos y manifiesta la Apoderada Judicial de la parte demandada y señala en el escrito de pruebas, Capitulo I, que los Ciudadanos JUANA JOSEFINA ALFONZO MARIN y NELSON DAVID HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.469.679 y 6.465.088, respectivamente, no aparecen como beneficiarios de la Transacción celebrada en fecha trece (13) de junio del año dos mil uno (2001); y en tal sentido una vez manifestado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, los Ciudadanos JUANA JOSEFINA ALFONZO MARIN y NELSON DAVID HERNANDEZ, antes identificados y asistidos por el Profesional del Derecho NAUDY MARQUEZ DURAN, indicaron al Juez su voluntad de desistir del presente caso, ya que no tienen nada que reclamar en el presente juicio, una vez revisado por este Tribunal y en presencia de cada una de las partes que no aparecen en el escrito de transacción ya identificado y consignado como prueba; en este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada acepta lo manifestado por la parte actora; en consecuencia, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley: homologa el desistimiento, en los términos planteados, de los Ciudadanos JUANA JOSEFINA ALFONZO MARIN y NELSON DAVID HERNANDEZ, ya mencionados y asistidos por el Profesional del Derecho NAUDY MARQUEZ DURAN. Asimismo, se continuó con la revisión de los montos de los demás ciudadanos y en este estado las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día miércoles veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve (2009) a la 01:00 p.m. de la tarde; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada, quedan en custodia del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
JUANA JOSEFINA ALFONZO MARIN
LINORKIS JOSEFINA HERNANDEZ CONA
MIREILLYS COROMOTO HERNANDEZ DE HERNANDEZ
CARLOS JOSE GOMEZ FEMAYOR
NELSON DAVID HERNANDEZ GUEDEY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000445
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