REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000126
Vista la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, asimismo, visto que en fecha once (11) de marzo del año en curso, el Experto Contable designado en el presente procedimiento, consignó el Informe de la Experticia Complementaria la fallo, cumpliendo con la labor para la cual fue encomendado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano PABLO MIGUEL ORTEGA DEL PINO la cantidad de Veinticuatro Mil Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs.F. 24.044,01), el cual comprende el monto determinado por el Experto Contable, es decir, Veintidós Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Un Céntimo (Bs.F. 22.044,01), más los Honorarios Profesionales de dicho Experto, es decir, Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00); a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000126
Partes: PABLO MIGUEL ORTEGA DEL PINO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
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