REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000375
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, visto que en fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso, el Experto Contable designado en el presente procedimiento consignó el Informe de la Experticia Complementaria la fallo, cumpliendo con la labor para la cual fue encomendado; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiún Mil Trescientos Setenta Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 21.370,44), que comprende el doble del monto determinado por el Experto Contable, es decir, Ocho Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 8.421,93), más la cantidad de Dos Mil Quinientos Veintiséis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.526,58) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más los Honorarios Profesionales de dicho Experto, es decir, Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Doce Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.F. 12.948,51), que comprende el doble el monto determinado por el Experto Contable, es decir, Ocho Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.F. 8.421,93), más la cantidad de Dos Mil Quinientos Veintiséis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 2.526,58) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más los Honorarios Profesionales de dicho Experto, es decir, Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000375
Partes: RICHARD DE SOUSA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS ASIGNACIONES DE LEY.
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