REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000078


Vista la anterior demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y su subsanación, suscrita en fecha dieciséis (16) de marzo del presente año, por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano RAÚL ALDEMAR SALAS RODRÍGUEZ; asimismo, vista la Resolución N° 183/2009 de fecha trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009), emanada de la Coordinación del Trabajo del estado Vargas, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las empresas demandadas SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLDSERVI 2015, C.A., TRANSPORTE GOLAR, C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., todas en la persona de cualesquiera de los Ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ ó YULAIMA COROMOTO GONZÁLEZ, en su carácter de JEFES INMEDIATOS en las referidas empresas; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con todas las notificaciones, sin importar el orden en que estas se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2009-000078