REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ACTA
8º PROLONGACION


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000355
PARTE ACTORA: OVELIO ANTONIO LEDEZMA URIBARRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.569.226
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN y NELLY PALACIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.361 y 57.057, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA SEBI, C.A.”, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 1.991, bajo el Nº 8, tomo 27-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA y RICHARD CECILIO ZARATE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 y 97.687, respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia este Tribunal, ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano OVELIO ANTONIO LEDEZMA, parte actora y su Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho FELIPE ABOUNDANEN y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del Derecho RICHARD ZARATE, ya identificado. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante.
TERCERO: En este estado, la parte actora y su Apoderado Judicial, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); vale decir, que el Ciudadano: OVELIO ANTONIO LEDEZMA, ingreso a prestar servicio en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil siete (2007), y con fecha de egreso veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008), como operador de maquinas, devengando un salario mensual de (Bs.- 3.726,30) y otros conceptos señalados en el escrito libelar; En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada manifiesta en cancelar el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el cual consigna en este acto, mediante Cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92 17002247, y cuya cuenta es 0102-0475-58-0000033954. Asimismo, se deja constancia que se procede a mediar debido a la revisión de los cálculos los cuales se detallan a continuación
45 días x Bs.- 124,21= 5.589,45 Antigüedad por el artículo 108 L.O.T.
30 días x Bs.- 124,21= 3.726,30 Indemnización por el artículo 125 L.O.T.
30 días x Bs.- 124,21= 3.726,30 Indemnización por el artículo 125 L.O.T.
13,4 días x Bs.- 124,21= 1.662,94 Vacaciones Fraccionadas
51,31 días Bs.- 87,51= 4.490,13 Cláusula 43 de la Conv. Colectiva U.B.T.
TOTAL = 19.195,12
(*) Asimismo, reposa Expediente (Oferta Real), cuyo número es WP11-S-2008-000119, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, cuyo monto depositado es de (Bs.- 13.448,00), más el monto acordado en este acto de (Bs.- 6.000,00) da un total de (Bs.- 19.448,00), monto en el cual la parte actora esta de acuerdo.
CUARTO: La parte actora recibe conforme el cheque conforme y manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, contados a partir del presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELA PADRON
WP11-L-2008-000355