REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000126

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Setecientos un Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs.F. 52.701,22), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Veintidós Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs.F. 22.044,01), más la cantidad de Seis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 6.613,20) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00) correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 30.657,21), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Veintidós Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Un Céntimos (Bs.F. 22.044,01), más la cantidad de Seis Mil Seiscientos Trece Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 6.613,20) correspondientes al 30 % por costas de ejecución, más la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 2.000,00) correspondientes a los Honorarios Profesionales del Experto Contable. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dos (02) de junio del año dos mil nueve (2009), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

Partes: PABLO MIGUEL ORTEGA PINO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000126