REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000075
PARTE ACTORA: ADA MERCEDES CHACOA NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.996.128
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: “ALTOCA ALMACENADORA TODESCHINI, C.A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAIDA ZAPATA y DAICY ORTEGA ZAPATA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.979 y 76.204, respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, y este Tribunal ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma la Profesional del derecho NAIDA JOSEFINA ZAPATA DORTA, Apoderada Judicial de la Empresa demandada, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos constante diez (10) folios útiles, los cuales están discriminados en el mencionado escrito, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana ADA MERCEDES CHACOA NAVAS, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198º y 150º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LA PARTE COMPARECIENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA PADRON

WP11-L-2009-000075