REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000292
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs.F. 41.499,02) que comprende el doble de la suma condenada más las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Dieciocho Mil Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F. 18.043,05), más la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F. 5.412,92) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Siete Céntimos (Bs.F. 23.455,97), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Dieciocho Mil Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F. 18.043,05), más la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Doce Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs.F. 5.412,92) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: JORG NELSON FRAHM vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2008-000292
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