REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000066


Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, presentada por la Ciudadana ALEIDY VELÁSQUEZ, en su carácter de parte demandante, asistida por la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho JOSÉ FRANCISCO RIVERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ALMACENADORA CONAVEN, S.A., mediante la cual las partes dejan constancia de la entrega y el recibimiento de los Cheques N° 70225618 y 73225619, por las cantidades de Diecisiete Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F. 17.658,31) y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 2.341,69), respectivamente, girados contra el Banco Mercantil, a favor de la Ciudadana ALEIDY YANELKIS VELÁSQUEZ; este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las mismas; asimismo, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana ALEIDY VELÁSQUEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN


ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000066