REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000096
Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE VEJEZ, intentada por el Ciudadano HERNANDO GUERRERO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenar el mismo lo requisito establecido en el numeral 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda; en consecuencia, el demandante deberá corregir el libelo en relación a la deuda por conceptos de vejez y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: Primero: Informar si le fue descontado en alguna oportunidad las cuotas correspondientes al pago del Seguro Social Obligatorio; Segundo: Aclarar si hasta la fecha de la presentación de la demanda, su representado ha realizado alguna gestión ante el Seguro Social Obligatorio y si la empresa ha realizado la inscripción en el mismo; Tercero: Consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad de la parte demandante. En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena al demandante la subsanación del libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes el cual comenzará a transcurrir a partir de la consignación del Alguacil de este Circuito encargado de practicar la misma, sin que sea necesaria la certificación por parte de la Secretaría; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrense Boletas.-
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000096