REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000078
DESPACHO SANEADOR

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano RAÚL ALDEMAR SALAS RODRÍGUEZ contra las empresas SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLDSERVI 2015, C.A., TRANSPORTE GOLAR, C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 ibidem, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda.

En consecuencia, el demandante deberá subsanar el libelo y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: Primero: Indicar las fechas correctas de Ingreso y Egreso del trabajador a la empresa demandada, por cuanto existe contradicción en las fechas señaladas; Segundo: Como consecuencia de lo anterior, revisar las operaciones aritméticas para la base del cálculo de los conceptos y montos demandados hasta la fecha exacta de la terminación de la relación laboral.

En virtud de lo anterior, este Tribunal ordena a la parte demandante la subsanación del libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil, de haber practicado la notificación, sin que sea necesaria la certificación del Secretario; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha consignación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. ANGELA PADRÓN

ARL/AP/Angel*
WP11-L-2009-000078