REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000293

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Veinte Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 28.820,24) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Doce Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 12.530,54), más la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 3.759,16) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dieciséis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 16.289,70), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Doce Mil Quinientos Treinta Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 12.530,54), más la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs.F. 3.759,16) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Asimismo, se le hace saber a las partes intervinientes en el juicio, que una vez que conste en autos las resultas del informe consignado por el Experto Contable designado en la presente causa, se procederá a la actualización de los montos a ejecutar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO. LA SECRETARIA
Abg. ANGELA PADRÓN
Partes: CRISTINA CIANCONE vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
GCM/AP/Angel*
WP11-L-2008-000293